Ya sabemos que, lamentablemente, el DNU es una herramienta que el Ejecutivo puede utilizar para pasar por encima del accionar legislativo. Como el DNU 70/2023 entró en vigor el día 29 de diciembre, en términos procesales nos queda confiar en que nuestros empleados en la Comisión Bicameral Permanente (CBP) y en el Congreso como totum, y eventualmente la Corte Suprema, sean fieles a nuestra Carta Magna. Aunque todas estas etapas facilitan una postura dilatoria y omisiva que sólo extiende el tiempo para dar rienda a acciones cubiertas por el decreto.
A modo de recordatorio:
🔥 Por la ley 26.122 del 2006, al entrar en vigencia y mientras lo esté, todo accionar implicado en las modificaciones y derogaciones incluidas en el articulado va a regirse según el decreto. Esto significa que los enormes daños están siendo realizados ahora mismo y a menos que haya amparos con resolución favorable o que en el futuro se promulguen decretos que deshagan los cambios del publicado el 20/12/2023, los daños cometidos durante su vigencia no podrán ser revertidos.
🔥 El DNU fue presentado justo antes del inicio de la Feria judicial, que abarca a los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, los poderes judiciales de las provincias y las cámaras federales de apelaciones de todo el país, y que comenzó el 26/12/2023 y se extiende hasta el 31/01/2024, inclusive. Un timing no inocente. Sin embargo, cada uno de estos departamentos permanecen con personal reducido para atender “asuntos de urgente despacho”, razón por la que estamos presenciando algunas resoluciones.
Rechazos de DNU en el pasado
Por otro lado, la estadística de la historia reciente ofrece un balance poco auspicioso respecto del rechazo a los DNU. Veamos.Para empezar, la Comisión Bicameral Permanente no estaba regulada antes de la ley 26.122. Desde entonces dispone de 10 días hábiles para emitir dictamen que se eleva a las cámaras, pero carece de facultades decisorias y no es vinculante (sí podemos volver a preguntarnos cuál es el sentido de su existencia). Es más, de acuerdo con Télam, en los últimos años no se ha respetado ese plazo, al punto de que la CBP no funciona desde mediados de 2022, resultando en más de 100 decretos de la gestión de Alberto Fernández que no han sido dictaminados, aunque sí hayan pasado a ser tratados en las cámaras.
En cuanto a su llegada al Congreso, para cuya actividad no hay plazo límite aunque sí obligación de inmediatez en su tratamiento, entre 1983 y 2020, el Senado rechazó sólo 3 decretos (256/2015, 102/2017 y 1053/2018 entre junio y julio de 2020, aquí las fuentes: https://t.ly/qLhSu, https://t.ly/7fTpl). En cambio, entre esos años la cámara de Diputados sólo rechazó 2 decretos (2010/2009 y 298/2010, ambos sobre deuda pública).
En conclusión, hasta el presente nunca un DNU fue rechazado por el Congreso en su totalidad, i.e. podríamos hacer historia (si queremos ver el vaso medio lleno).
Quién dijo que todo está perdido (🎵All the underdogs in the world. A day may come. When we lose. But is not today. Today we fight 🎵)
Pese a lo anterior, existen herramientas para que los ciudadanos puedan manifestarse judicialmente ante estos atropellos: la presentación de acciones sumarísimas, como acciones declarativas, amparos individuales y/o amparos colectivos, en diferentes fueros y jurisdicciones, con el objetivo de suspender los efectos de tal norma estatal en sus diferentes perjuicios.
Como es el caso de este DNU monstruoso, la cantidad de artículos y temáticas a las que apunta es excepcional, y sus efectos son sobre distintos sujetos legitimados, compele a la presentación de diversos y múltiples recursos. Esto significa que para poder frenar la validez de todo, deberían presentarse muchas acciones específicas desde los grupos afectados, porque en el caso de que la Justicia resuelva un amparo en favor de quien lo presenta, sólo se modifica esa parte del DNU para esa persona o colectivo, no la norma general.
Evidentemente esto es una movida deliberada del presidente, o quizás deberíamos decir, de los estudios jurídicos privados que elaboraron este decreto nefasto.
El Mega DNU es inconstitucional y es un flagrante delito contra nuestra patria republicana. Nuestros representantes en el Congreso no pueden permitir este atropello.
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