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¿Qué son los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)?

De acuerdo a nuestra Constitución Nacional, que rige un Estado basado en la división de poderes, son resoluciones ejecutadas por el Poder Ejecutivo con carácter legislativo en situaciones de suma urgencia y extraordinarias que impidan el ejercicio ordinario del Poder Legislativo. No pueden ser asuntos de materia penal, tributaria y electoral y sobre regímenes de partidos políticos y debe ser una decisión ministerial unánime, seguida por la firma de todos los ministros y el jefe de gabinete.

Por regla general son normativas concretas y concisas dirigidas a una problemática específica que requiere acción inmediata, premura que impide un prolongado debate. 



¿Cómo funciona la aprobación de un DNU?

Una vez que el DNU es firmado y publicado en el Boletín Oficial, entra en vigencia.

Sin embargo, el jefe de gabinete tiene 10 días para enviarlo a la Comisión Bicameral permanente de trámite legislativo en el congreso (formada por 8 diputados y 8 senadores). Esta Comisión tiene 10 días desde que lo recibe para emitir un dictamen y enviarlo al plenario de ambas cámaras (diputados y senadores) para que lo traten. 


Si no hubiera dictamen, las cámaras lo tienen que tratar pero solo pueden aceptar o rechazar sin modificar ni agregar ningún punto. La aprobación del decreto en Argentina es tácita, alcanza con que una de las cámaras no se expida para que el DNU conserve su vigencia. Solo pierde vigencia si ambas lo rechazan.



¿Cuándo se usó antes?

Si bien estas normas fueron tipificadas como DNU en la renovación constitucional del 94, anteriormente prácticas similares eran denominadas como ‘decretos leyes’ y fueron de uso habitual en las dictaduras cívico-militares (latinoamericanas) ya que en esas circunstancias el Congreso se cierra. En un principio su validez era dentro de los períodos de gobierno de facto y luego tenían que someterse a ratificación en el Congreso, pero un fallo en 1947 permitió su subsistencia a menos que hubiese derogación explícita.

Desde el regreso a la democracia hasta el 94 su uso fue paraconstitucional y por lo tanto escaso.

A partir de 2006, con la ley 26.122, con el objetivo de equilibrar la incidencia de las partes, se modifican dos puntos relativos a los DNU: por un lado el Congreso se tiene que expedir mediante votación a libro cerrado, es decir que los DNU se aprueban o se rechazan, pero no pueden ser modificados como un proyecto de ley ordinario; por otro lado, se eliminó la posibilidad de que el presidente vete la resolución legislativa sobre el decreto, lo que fortalece la posición del Congreso.


¿Qué pensaban de esta estrategia quienes ahora son gobierno?


DNU 70/2023 

El DNU presentado el día 20 de diciembre fue firmado por todos los ministros, incluso por Mondino, que se encontraba fuera del país (aunque su firma digital dijera que estaba en Buenos Aires), lo que es motivo de sospecha sobre su legalidad y por lo tanto, su posible nulidad. Sin embargo, el decreto no incluía la frase “entra en vigencia el 21 de diciembre”, de modo que tiene que aplicarse el art. 5 del Código Civil y Comercial, con lo que entraría en vigencia el octavo día después de su publicación en el Boletín Oficial, el 29 de diciembre.

Al día de hoy no sabemos quiénes conformarán la Comisión Bicameral que deberá analizar 

si hay incumplimiento con los requisitos de forma (plazos y firmas) y si la “necesidad” y la “urgencia” de los articulados están justificadas.


Está conformado por 366 artículos, algo no habitual en decretos de esta naturaleza utilizados para resolver problemáticas concretas y por lo tanto breves. 

Aunque se haga un esfuerzo interpretativo, no hay justificación que respalde la necesidad y urgencia de la gran mayoría de esos artículos, excepto una vocación tiránica de desconocer los instrumentos de nuestra república y beneficiar a las 10 empresarios amigos y patrocinadores del líder de La Libertad Avanza: Macri, Lewis, Blaquier, Musk, Eurnekián, Rocca, Quintana, Belocopitt, Coto y Galperín. Mirá la publicación de @noteregalesok:



La inconstitucionalidad del DNU 70/2023 

El Poder Ejecutivo no tiene atribuciones legislativas, hacerlo es violar lo dispuesto en el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional vulnerando el sistema republicano y federal de Gobierno (“no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”).

El único caso en que puede acercarse a ello es en circunstancias excepcionales en las que no sea posible cumplimentar los procesos para sancionar leyes previstos por la CN y por motivos que puedan motivar la necesidad y urgencia de esta estrategia, circunstancias inexistentes en este momento.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia Nacional en abril de 2015 sentó un precedente importante en materia de legitimación colectiva para la defensa de derechos que inciden colectivamente en la institucionalidad de la república. En el considerando 9° dice: “cuando están en juego las propias reglas constitucionales no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé (Fallos: 317:335 y 313:594, disidencias del juez Fayt)”.


Al momento en que escribimos esto, sabemos que desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, El movimiento, UP, ATE Nacional y CTAA Nacional han presentado una acción judicial contra el DNU 70/2023 para solicitar su nulidad absoluta e insanable. [Volveremos sobre este punto más adelante]


Desde AP defenderemos nuestra Patria de todos los que quieran traicionarla.


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